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Su vivienda debe ser habitable
En California, el propietario debe entregar y mantener la vivienda en condiciones para vivir, y reparar los problemas que la hacen inhabitable. Esto se conoce como la “garantía de habitabilidad”.
La ley pide como mínimo: techo, paredes y ventanas que no dejen pasar el agua; plomería y gas funcionando; agua caliente y fría; calefacción; electricidad segura; un edificio limpio y libre de basura, roedores y plagas; botes de basura adecuados; pisos, escaleras y barandales en buen estado. Para contratos firmados, modificados o renovados desde el 1 de enero de 2026, también una estufa y un refrigerador que funcionen, con algunas excepciones.
Código Civil de California §§ 1941 y 1941.1; Green v. Superior Court (1974) 10 Cal.3d 616.
2
El moho y las plagas cuentan
El moho visible, la humedad en los cuartos y las infestaciones de insectos, roedores o plagas pueden hacer que una vivienda sea legalmente “deficiente” (substandard), según lo determine un inspector de salud o de código.
Código de Salud y Seguridad de California § 17920.3.
3
Reglas especiales para chinches
El propietario no puede mostrar ni rentar una vivienda que sabe que tiene chinches, y debe darles a los inquilinos información por escrito sobre las chinches y cómo reportarlas. Avisar de una posible infestación de chinches está protegido contra represalias.
Código Civil §§ 1954.602, 1954.603 y 1942.5(a)(1).
4
Quejarse es su derecho
Si usted está al corriente con la renta y se queja de buena fe con el propietario o con la ciudad, el propietario no puede, como represalia y durante 180 días, desalojarlo, subirle la renta ni quitarle servicios. Amenazar con reportarlo a usted o a su familia a inmigración también es una represalia prohibida. El propietario no debe preguntar por su estatus migratorio.
Código Civil §§ 1942.5 y 1940.3.
5
Si la ciudad ya inspeccionó
Si un inspector notificó por escrito al propietario y él no reparó en 35 días sin una buena razón, el propietario no puede cobrar ni exigir la renta ni subirla mientras siga el problema. Un juez puede ordenar el pago de daños reales más una cantidad adicional de $100 a $5,000.
Código Civil § 1942.4.
6
Cuidado con dejar de pagar
La ley permite, en ciertos casos, reparar y descontar el costo de la renta (hasta un mes de renta, máximo dos veces al año), o usar los problemas de la vivienda como defensa en un desalojo. Pero un error puede costarle su casa. Hable con un abogado antes de dejar de pagar o de hacer reparaciones por su cuenta.
Código Civil § 1942; Código de Procedimiento Civil § 1174.2.
Esta información es general y no es asesoría legal. Las leyes cambian y algunas ciudades, como Los Ángeles, dan protecciones adicionales. Llámenos para revisar su situación.